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Preguntas Frecuentes
Portal Municipal
La Tesorería General de la República dentro de su continuo proceso de evolución y mejora de los servicios que actualmente entrega a las Municipalidades de Chile, ha desarrollado una nueva aplicación denominada Portal Municipal encaminada a facilitar y agilizar las comunicaciones entre las Municipalidades del País y la Tesorería General de la República, el que estará disponible las 24 horas del día para realizar cualquier trámite.
El objetivo de esta nueva herramienta es proporcionar a las municipalidades, en un solo sitio, todos los servicios que actualmente les ofrece la Tesorería General de la República. Como por ejemplo la Cartola Municipal e Informe de Bienes Raíces y el pago de sus obligaciones según lo establece la Ley de Rentas Municipales y que son de uso necesario para la gestión Municipal.
Está dirigido a los funcionarios Municipales y a la SUBDERE, quienes podrán utilizar, consultar, y obtener documentos, leyes, normas, noticias, informes de Bienes Raíces. Además, habrá un menú de Preguntas Frecuentes, link con la información para realizar los aportes al Fondo Común Municipal.
Asimismo, el Portal Municipal permite visualizar el estado de cuentas de pagos por tipo de egresos, fecha de pagos y montos transferidos mensualmente a cada municipalidad por la Tesorería General de la República.
Esta herramienta también puede ser consultada por los Tesoreros Provinciales y Regionales de la TGR, quienes frecuentemente requieren conocer las cifras transferidas a las Municipalidades de sus respectivas jurisdicciones.
Pagos Municipales vía web
Corresponden a un nuevo sistema de pago que se ejecuta en forma electrónica vía Internet, al cual las Municipalidades acceden por medio de la página Web del Servicio de Tesorerías mediante mecanismos de interconexión y coordinación interna con los bancos del país, esta modalidad quedo establecida en los convenios con las instituciones financieras para la implementación de este sistema de pago. Esto va a permitir que los municipios no tengan necesidad de acudir a las oficinas de la Tesorería a pagar sus obligaciones fiscales, accediendo de manera oportuna, segura y rápida; las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Permisos de Circulación
El impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y que va en beneficio de las municipalidades. Permite que los automóviles, camionetas, motos y otros puedan circular por las calles del país en forma legal (Información preparada por Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).
Los vehículos de las Fuerzas Armadas, cuando son de uso exclusivo militar, los del Cuerpo de Bomberos y los de propiedad o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país (Información preparada por Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).
Tal como lo establece la Ley de Rentas Municipales en su Art. 61, los pagos por aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación respectiva, en el sitio Web de Tesorería, seleccionando Declaración y Pago Simultáneo (DPS), o bien ingresando al Portal Municipal.
Patente Municipal
Es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la Municipalidad de lugar donde se instalará el negocio (Información preparada por Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).
Hay cuatro tipos de patentes, cada una con sus particularidades:
- Patentes Comerciales, para tiendas y negocios de compraventas en general.
- Patentes Profesionales, para, por ejemplo, consulta médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
- Patentes Industriales, para negocios cuyo giro es la producción de manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc.
- Patentes de Alcoholes , para botillerías, bares, restaurantes y afines.
El pago de la patente es anual y su precio varía en cada municipalidad. El monto a pagar es entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del negocio, declarado ante Impuestos Internos, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 8 mil UTM al año. Las municipalidades dan la posibilidad de pagar esta patente en dos cuotas semestrales.
Las Comunas que aportan al F.C.M. por Patentes son:
- La municipalidad de Santiago aporta al FCM 55% de lo que recauda por pago de Patentes.
- Las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura aportan al FCM el 65% de lo que recauda por pago de Patentes.
(Información preparada por Biblioteca del Congreso Nacional de Chile)
Transferencia de Vehículos
Los vehículos motorizados son bienes muebles, por tanto la constitución del dominio, transmisión, transferencia y gravámenes que recaigan sobre ellos, se sujetan a las reglas comunes establecidas en la legislación civil, y está afecta a un impuesto de 1,5% del precio de venta o del avalúo fiscal, según cual sea mayor. Es el traspaso de propiedad de un vehículo, el que queda acreditado a través de documentos.
Un registro público sobre la propiedad de todos los automóviles que circulan en Chile. Su función es informar sobre la situación jurídica de cada vehículo. La inscripción en este registro constituye presunción legal de dominio (admite prueba en contrario), pues en él constan los datos del propietario, las características del vehículo, el número de patente asignado y otras anotaciones que puedan afectar las características del vehículo o su situación jurídica.
TAG
Es un dispositivo electrónico que se instala en el parabrisas delantero del vehículo, éste permite detectar el paso de un vehículo por los pórticos de las Autopistas Urbanas e Interurbanas Concesionadas, con el propósito de realizar los cobros de los tránsitos efectuados en cada una de estas vías.
Cuando se transita por las Autopistas Urbanas sin un medio de cobro habilitado. Es decir, sin TAG, con TAG inhabilitado, o sin haber adquirido un Pase Diario
En el caso de tránsitos sin TAG habilitado y sin Pase Diario cada una de las autopistas por las que se transitó emitirá una Boleta Infractora por estos tránsitos, independiente de la cantidad de pórticos utilizados. Luego, informará de esta infracción a la Inspección Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, la que verificará los antecedentes de la infracción, y enviará las constancias para cobro administrativo de la multa a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) de la respectiva municipalidad, por incumplimiento al Art. 114 Ley de Tránsito.
Fondo Común Municipal (FCM)
El Fondo Común Municipal constituye la principal fuente de financiamiento para los municipios chilenos. La propia Constitución Política chilena en su Artículo 122, lo define como un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país. Asimismo, la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a través de su Artículo 14, le confiere la función de garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento.
Sus objetivos fundamentales se orientan a redistribución compensatoria y la equidad cuidando de no provocar consecuencias no deseadas en la eficiencia en la gestión Municipal.
- 62,5% de los Permisos de circulación de todos los Municipios del País.
- 55% de los que recaude la Municipalidad de Santiago por concepto de Patentes.
- 65% de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura por concepto de Patentes.
- El 60% del Impuesto Territorial (65% en las Municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura ) que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el inciso primero del artículo
- 15° de la Ley de Impuesto Territorial en donde Tesorería recauda este Impuesto y retiene dicho porcentaje directamente a beneficio del Fondo.
- EL 50% del 1,5% sobre el precio de venta de la Transferencia de Vehículos con Permiso de Circulación. La Tesorería incorpora al Fondo las cantidades que corresponda por este concepto
Impuesto Territorial y Aseo
- En el Formulario 30 junto con las Contribuciones de Bienes Raíces.
- Al pagar la Patente Comercial directamente en las Municipalidades.
- Cuando la propiedad está exenta de contribuciones, se paga directamente en la Municipalidad.
El impuesto territorial contribuciones de bienes raíces o impuesto a los bienes raíces Las contribuciones de bienes raíces son tributos cuya primera finalidad es compensar los costos del municipio donde está situado el inmueble, por los bienes y servicios que éste proporciona a los vecinos, tales como áreas verdes, iluminación o veredas.
El Producto de las contribuciones a diferencia de los otros tributos, no ingresa a rentas generales, sino que a las arcas de las distintas comunas de manera directa o bien por medio del F.C.M. además, conlleva a otra finalidad, que es ser un agente redistributivo, al destinar parte de los ingresos al FCM.
Las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial. Constituirá ingreso propio de cada municipalidad el 40 % de dicho impuesto de la comuna respectiva, salvo las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, en el que el referido ingreso propio será de un 35% (artículo 37).
El Formulario 30 corresponde al impuesto territorial girado por el Servicio de Impuestos Internos, que se paga anualmente en 4 cuotas con los siguientes vencimientos:
Número de Cuota | Vencimiento |
---|---|
1 | 30 de abril |
2 | 30 de junio |
3 | 30 de septiembre |
4 | 30 de noviembre |
Corresponden a las diferencias de contribuciones provenientes de las modificaciones que implican una menor contribución (rebaja) a la ya girada por el Servicio de Impuestos Internos.
Estas rebajas en el cobro del impuesto territorial, se originan en disminuciones de avalúo, por aumentos del monto del avalúo exento; por pérdida de calidad de las propiedades, originadas en siniestros; por cambio de destino en su uso; por disminución de superficie territorial o de metros cuadrados de construcción, etc.
Los vencimientos de estas cuotas son:
Número de Cuota | Tipo | Vencimiento |
---|---|---|
5 | Reemplazo Anual | 30 de Junio / 31 de Diciembre |
6 | Reemplazo 1er Semestre | 30 de Junio / 31 de Diciembre |
7 | Reemplazo 2do Semestre | 30 de Junio / 31 de Diciembre |
Corresponden a las diferencias de contribuciones provenientes de las modificaciones que implican una mayor contribución que la ya girada por el Servicio de Impuestos Internos. Pueden originarse en incrementos de avalúo de la propiedad, ya sea por aumentos de superficie territorial (fusión de roles o parte de ellosEste tipo de modificaciones se pagan retroactivamente (no superior a 3 años) con respecto al semestre en que se pongan en cobranza, y se girarán sobre la base del avalúo del semestre en que se pongan en cobro dichos roles.
Los vencimientos de estas cuotas son:
Número de Cuota | Tipo | Vencimiento |
---|---|---|
8 | Suplementario Anual | 30 de Junio / 31 de Diciembre |
9 | Suplementario 1er Semestre | 30 de Junio / 31 de Diciembre |
0 | Suplementario 2do Semestre | 30 de Junio / 31 de Diciembre |

- Columna Horizontal:
Está representada por las cuatro primeras cuotas normales (Abril, Junio Septiembre y Noviembre). Luego las cuotas suplementarias y de reemplazo están resumidas en la cuota N° 5. Las 5 cuotas están detalladas:
- Primero la del mes y luego la de los meses anteriores.
- La descripción “Ant”: corresponde a lo pagado por años anteriores.
- La reseña REGUL: corresponden a las regularizaciones efectuadas por el S.I.I. del mes de recaudación.
- Columna Vertical: Está representada por el nombre de la Municipalidad, el N° Cuotas a consultar, Aseo, Impuesto Territorial No Agrícolas, Impuesto Territorial Agrícolas, Sitios Eriazos, Reajuste e Intereses y el Total Municipal.
- Resumen del Mes (recaudación): La columna Aseo corresponde al total recaudado en el mes.En total recaudado por impuesto territorial, se obtiene del total a Municipalidades menos el Total de Aseo.
Convenios
- Convenios Ley 20.280: Corresponde a los convenios celebrados durante el año 2008 entre el Servicio de Tesorerías y la Municipalidad por deudas de Aportes al Fondo Común. El art. 2° Transitorio de la Ley 20280 otorgó una condonación total de intereses a la deuda informada por las Municipalidades y a la fecha aún existen convenios vigentes. La ley 20.280 del 04/07/2008 introdujo modificaciones en el decreto ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, señalando expresamente lo siguiente:Reemplázase el artículo 39 bis por el siguiente: Art. 39 bis: las deudas por los aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal con sus respectivos reajustes e intereses, serán descontados por el Servicio de Tesorerías, de los montos que les corresponda percibir por la recaudación del impuesto territorial o por su participación en el señalado Fondo, en plazo máximo de seis meses, y en el número de cuotas que dicho Servicio determine.
- Convenios por Bonificación de Retiro (Ley 20198-20387-20649): consiste en otorgar a los funcionarios municipales una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. Este se celebra entre la SUBDERE y la Municipalidad, y es el Servicio de Tesorerías la que efectúa el descuento de acuerdo a lo pactado en el convenio y lo informado por SUBDERE y es con cargo al Fondo Común Municipal.
- Convenios por Aportes Reembolsables (Decreto 196): La Ley N° 20481 de Presupuestos del Sector Público 2011 considera recursos en el presupuesto de la SUBDERE, destinado a la entrega de aportes reembolsables a la Municipalidades que se determinen, para el financiamiento de iniciativas de inversión para el desarrollo de las ciudades.
Cartola Municipal
Es aquella que permite visualizar el estado de cuentas de los depósitos realizados electrónicamente por la Tesorería General de la República a todas las Municipalidades del país. Detalla las transferencias por concepto de Fondo Común Municipal, Impuesto Territorial, Derechos de Aseo, Patentes Mineras, Derechos de Agua No Utilizados, Subsidio Agua Potable y Aporte Ley de Casino entre otras.
También se distinguen los descuentos realizados por “Convenios” entre Municipalidad y SUBDERE, como también las “Retenciones” solicitadas por SUBDERE o Tribunales del País.
Lo antepuesto, tiene como propósito colaborar con la Gestión de las Unidades de Administración y Finanzas de las Municipales, como también otorgar una mayor claridad de las transferencias efectuadas por el Servicio de Tesorerías, permitiendo obtener información por tipo egresos, fecha de pagos, montos transferidos, comprobante y formulario de egreso.
Y como medida de control permite a cada Municipalidad validar los depósitos que se detallan en la Cartola Bancaria con los depósitos que aparecen en la Cartola Municipal.
Reintegros por Pagos Recibidos en Exceso
- Código 0003 Al Ingresar el RUT de la Municipalidad, el sistema asocia el código con el Nombre de la Municipalidad.
- Código 0015 Ingresar fecha del reintegro
- Código 0006 Ingresar dirección.
- Código 0008 Ingresar comuna.
- Código 0052 Debe ingresar el motivo del reintegro
- Código 0481 Reintegro de Subsidios y otras Transferencias:
- Reintegros por conceptos de Transferencias corrientes y/o capital del Programa 02 de Subsidios Zonas Extremas, Otros Subsidios.
- Programa 03 de Operaciones Complementarias (Aguinaldos, bono de Escolaridad, Bono de Vacaciones y otros).
- Programa 04 de Aporte Fiscal para el Servicio de la Deuda (Reintegros por Devolución de Aportes para el Servicio de la Deuda: BID, BIRF, etc.)
- Una vez pagado en el Banco, enviar a la brevedad copia del F10, para su regularización a los siguientes correos: pvalderrama@tesoreria.cl; ptaucare@tesoreria.cl.
Aviso por Cambio en Cuenta Corriente Bancaria
Deuda Previsión Municipal
Imputaciones a Cuentas Contables, Preparado por DIPRES - Contraloría General de la República
Los recursos percibidos por multas originadas por infracciones a la Ley de Pesca deben ser incorporados por la municipalidad a su presupuesto imputándolos al subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, ítem 02 Multas y Sanciones Pecuniarias, asignación 001 Multas – de Beneficio Municipal. Cuenta contable 115.08.02.001 Multas – de Beneficio Municipal.
Los recursos percibidos por la municipalidad por concepto de Derechos de Agua no Utilizados, son transferidos por el Tesoro Público y corresponde imputarse en 05.03.007.999 Otras Transferencias Corrientes del Tesoro Público.
La Ley 20.642 estableció un bono especial de vacaciones, cuya imputación más adecuada es 21.01.005.003.001. Bono Extraordinario Anual. (Personal de Planta) y 21.02.005.003.001 Bono Extraordinario Anual. (Personal a contrata).
La cuenta para imputar los ingresos es 115.03.01.003.999 -Otros.
La transferencia correspondiente a la Bonificación de cargo fiscal del art. Nº7 de la Ley 20.649, se debe ingresar a la cuenta 115.05.03.007.004 Bonificación Adicional Ley Nº 20.387 y el gasto debe ser imputado a la cuenta 215.23.03.001 Indemnización Cargo Fiscal.
Los fondos que se reciban correspondientes al aporte fiscal para contribuir al financiamiento de la homologación del PMG, deben imputarse en las siguientes cuentas: Ingreso: 115.05.003.007.999 Otras Transferencias Corrientes del Tesoro Público. Gasto: 215.21.01.001.022 Componente Base Asignación de Desempeño. 215.21.02.001.021 Componente Base Asignación de Desempeño.
El sector municipal debe imputar en la cuenta 21409, y el sector salud debe imputar en la cuenta 115.05.03.007.999 Otras Transferencias Corrientes del Tesoro Público y el gasto por la 215.21.01.002.001 A servicios de Bienestar.
Otros
El Bono Post Laboral es un beneficio que el Estado entrega a los trabajadores de los Servicios Públicos por el daño previsional, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
La Dirección de Presupuesto (DIPRES) ha determinado que el valor del Bono Laboral para aplicar el año 2021 es de $ 75.154.
Este valor tiene la característica de no ser imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso, para ningún efecto legal y el derecho a impetrarlo o percibirlo se extingue con la muerte del beneficiario.